Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la defensa y la garantía del debido proceso. El Juez recurrido, al haber dictado el Auto de Vista confirmatorio sin considerar el pedido de extinción de la acción penal, y los vocales recurridos al emitir el Auto Supremo 7/2005, de 5 de enero que no resolvió los puntos objeto del recurso de casación, quienes no consideraron su pedido de extinción de la acción penal, remitiendo ese aspecto de forma ilegal al Juez a quo para que resuelva lo exigido. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA