Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.7.
II.7. El 4 de junio de 2005, el recurrente apeló de la referida determinación del Juez, (fs. 526 y 527), la que fue rechazada reiterándose la orden de remisión de la consulta al Pleno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 528). La Sala Penal Primera el 7 de julio de 2005, declaró ilegal la compulsa interpuesta por el actor (fs. 534). No consta en obrados, prueba sobre si la consulta fue remitida y resuelta por la Sala Plena de la Corte Superior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA