Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2004, Juez Segundo de Partido en lo Penal, Juan Gonzáles Noya, dictó el Auto de Vista confirmando la Sentencia apelada con el fundamento que el Juez obró conforme a lo previsto por el art. 243 del CPP. 1972, tomando en cuenta la conducta del querellado, y al existir plena prueba en su contra por haber adecuado su conducta al tipo penal por el que se lo condenó, sin hacer referencia a la excepción opuesta por el apelante (fs. 474 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA