SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R

Fecha: 10-May-2006

II.6.

II.6.  El 8 de marzo de 2005, el Juez Quinto de Partido en lo Penal decretó el cúmplase y ordenó que  el expediente sea remitido al Juzgado de origen (fs. 496), el 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó ante el referido Juez la extinción de la acción penal, dicha autoridad mediante decreto de 15 de marzo de 2005 lo remitió al  decreto de 8 de marzo de 2005 (fs. 509 al 511); por lo que el recurrente  presentó  el memorial  de 23  de marzo de 2005, pidiendo la “mutación” (sic) del decreto de 8 de marzo de 2005, (fs. 513), y se de cumplimiento  a lo dispuesto en el Auto Supremo en relación con la extinción de la acción penal, previa vista fiscal, que requiere se dicte sentencia declarando extinguida la acción penal.  El 31 de mayo de 2005, el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador,  Saúl Saldaña Secos, determinó realizar una consulta de “inteligencia de la Ley” (sic) sobre las reglas de la competencia y el principio de favorabilidad, ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz invocando el art. 103 inc. 14) de la LOJ,  arguyendo que se encuentra impedido de dar cumplimiento al Fallo supremo, debido a que la Sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada, por lo que las reglas de la competencia ya no serían aplicables al caso, o si por el contrario debía  aplicar  el principio de favorabilidad  (fs. 514 a  523).