SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.6.
II.6. El 8 de marzo de 2005, el Juez Quinto de Partido en lo Penal decretó el cúmplase y ordenó que el expediente sea remitido al Juzgado de origen (fs. 496), el 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó ante el referido Juez la extinción de la acción penal, dicha autoridad mediante decreto de 15 de marzo de 2005 lo remitió al decreto de 8 de marzo de 2005 (fs. 509 al 511); por lo que el recurrente presentó el memorial de 23 de marzo de 2005, pidiendo la “mutación” (sic) del decreto de 8 de marzo de 2005, (fs. 513), y se de cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo en relación con la extinción de la acción penal, previa vista fiscal, que requiere se dicte sentencia declarando extinguida la acción penal. El 31 de mayo de 2005, el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, Saúl Saldaña Secos, determinó realizar una consulta de “inteligencia de la Ley” (sic) sobre las reglas de la competencia y el principio de favorabilidad, ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz invocando el art. 103 inc. 14) de la LOJ, arguyendo que se encuentra impedido de dar cumplimiento al Fallo supremo, debido a que la Sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada, por lo que las reglas de la competencia ya no serían aplicables al caso, o si por el contrario debía aplicar el principio de favorabilidad (fs. 514 a 523).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA