SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R

Fecha: 10-May-2006

debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada

Por otra parte, respecto a la oportunidad en la que debe solicitarse o declararse la extinción de la acción penal, la SC 0105/2005-R, de 1 de febrero, determinó que ésta debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada. Al respecto, la SC 1968/2004-R, de 17 de diciembre, ha señalado que “…del punto de vista procesal, … para interponer … la extinción de la acción de retardo procesal, … es necesario que el proceso se encuentre en trámite y se hayan sobrepasado los plazos establecidos por ley para su conclusión, correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación, resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada …”.

En cuanto al estado en el que se puede declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y quién es el juez o tribunal competente para declararla, la SC 0036/2005, de 16 de junio, determinó que: “al tratarse de la toma de una determinación en la que resulta obvio que tiene efectos liberatorios, la misma puede ser formulada ante los tribunales competentes para sustanciar y resolver los medios impugnativos previstos por Ley, pues, la prosecución del proceso penal, eventualmente podría dar lugar incluso a la imposición de una sanción en un proceso en el que el Estado ha perdido legitimidad”.

La misma Sentencia, estableció que “(…) si se trata de declarar la extinción de la acción penal y el proceso se encuentra en trámite, debe dictarse la misma de acuerdo con los presupuestos que rigen el ordenamiento penal y la interpretación que de ella hizo este Tribunal, en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el Juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa”.