Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.2.
II.2. El recurrente el 27 de septiembre de 2004, expresando agravios, opuso la excepción de prescripción, ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal arguyendo que la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal (CPP) dispone que las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo de cinco años y que desde el inicio de la causa en su contra han transcurrido cinco años y cinco meses (fs. 471 a 473).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada
- al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse
- puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada
- III.3.
- esté en conocimiento del proceso.
- III.4.
- APRUEBA