SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R

Fecha: 16-May-2006

i)

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito (fs. 40 a 41 vta.)  que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: i) de acuerdo al art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), el magisterio público se regula por su legislación especial, en ese sentido dentro de las carreras del Servicio de Educación Pública de acuerdo al DS 23968 existen dos, la docente y la administrativa, perteneciendo el recurrente a la carrera docente, razón por la cual se encontraba dentro de los alcances del DS 25255, de 18 de diciembre de 1998 que en su art. 23 dispone que la presentación de documentos fraudulentos por parte de un maestro o funcionario administrativo constituye falta grave que da lugar a la exoneración del servicio, previsión concordante con la norma contenida en el art. 38 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), por lo que en cumplimiento de dichos preceptos el recurrente fue separado de sus funciones por haber presentado documentos fraudulentos, para lo cual se siguió un proceso de investigación previa; ii) al presentarse a la convocatoria para optar al cargo de referencia, el recurrente presentó Diploma y Título en Provisión Nacional como Licenciado en Ciencias de la Educación, constatándose posteriormente que dichos documentos eran falsos, como se evidencia del informe presentado por el Jefe de División de Títulos de la UMSA, no siendo evidente que el recurrente no hubiese presentado dichos documentos, ni que no los conocía, pues  por informes de las autoridades que calificaron el proceso de selección se constata que el ex Director sí presentó esos documentos; iii) no es evidente que el recurrente no hubiese asistido a la reunión efectuada en la Prefectura, pues la misma se realizó con su presencia y en la que se demostró con pruebas la presentación de documentos fraudulentos, situación ante la cual a petición del Secretario General de la Prefectura se otorgó al recurrente un cargo en una unidad educativa de la ciudad de La Paz en la cual trabaja actualmente; iv) existen dos querellas presentadas contra el recurrente, una interpuesta por la actual autoridad del distrito de Irupana por uso de instrumento falsificado y otra presentada por un particular por supuesta extorsión para acceder a un cargo; v) en pleno desconocimiento de las normas vigentes, el recurrente se basó en la Ley de Procedimiento Administrativo que no es aplicable al presente caso, pues la misma está referida a la Administración Pública en general con relación al público o particulares y no precisamente con sus dependientes o con los que tenga relación laboral, razón por la cual el recurso de revocatoria fue respondido en forma negativa; y vi) en el presente caso opera la falta de inmediatez en la interposición del amparo, toda vez que ha transcurrido casi un año desde la exoneración del cargo hasta la interposición del recurso, sin que dicha demora pueda ser justificada por los memoriales anómalos presentados en pleno desconocimiento de la norma. Por lo expuesto solicitaron que el recurso planteado sea denegado.