Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.2.
II.2. Mediante memorando de 14 de enero de 2005, el Director Distrital de Irupana exoneró al recurrente de su cargo aduciendo que al haber incurrido en faltas de orden administrativo y delitos de acción pública como falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y presentación de documentos fraudulentos, en virtud a los arts. 198, 199 y 203 del CP, 284 del CPP, 32 del DS 23968 y 23 del DS 25255 se asumía dicha determinación (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
- III.2.
- REVOCA