SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En febrero de 2003 el SEDUCA convocó al cargo de Director Administrador de la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu” de la localidad de Irupana, convocatoria a la cual se presentó obteniendo el primer lugar en mérito a lo cual fue designado en el cargo mediante memorando 000296, de 1 de agosto de 2003, desempeñando sus funciones desde ese entonces con regularidad y responsabilidad.

Posteriormente, por memorando de 6 de diciembre de 2004 el Director Distrital de Educación de Irupana le instruyó se presente el 10 del mismo mes y año a objeto de aclarar una grave denuncia interpuesta en su contra, presentándose en el lugar y hora indicados habiendo señalado en esa ocasión el Asesor Legal del SEDUCA al Director Distrital que de existir alguna ilegalidad debería iniciarse un proceso en el Distrito de Irupana; sin embargo, no se abrió proceso alguno en su contra y al contrario de ello el 14 de enero de 2005 se le entregó memorando emitido por el Director Distrital de Educación  por el que se le exoneró del cargo de Director Administrativo de la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu” de Irupana con el fundamento de que la destitución se efectuaba en base al informe legal de Asesoría Jurídica 278/05, en el que se señaló que en una reunión en la Prefectura habría aceptado haber falsificado un título profesional extendido por la Universidad Mayor de San Andres (UMSA), afirmación que no es evidente pues nunca participó de dicha reunión y además en treinta años de servicio a la educación nunca se valió de medios ilícitos para optar algún cargo y menos en la postulación para  Director Administrador de la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu” en el que no necesitaba ningún documento adicional para calificar y ganar el cargo; además que el título profesional que habría presentado y al cual hacen referencia no es de su conocimiento. Señala asimismo el referido informe que existiría una querella en su contra, pero la misma no le ha sido notificada, así como tampoco existe ningún “cargo” que pruebe que hubiese utilizado títulos fraudulentos. Además de ello el memorando de exoneración cita el art. 32 del Decreto Supremo (DS) 23968 y el art. 23 del DS 25255, sin que ninguno de dichos preceptos legales faculten al Director Distrital para que se lo destituya en la forma en que se lo hizo.

Señala que ante dicho acto ilegal presentó reiterados reclamos ante las autoridades pertinentes sin haber obtenido respuesta favorable a su reclamo, debido a esa negativa y al estado de indefensión en el que se encontraba al no habérsele instaurado ningún proceso administrativo para exonerarlo de su cargo y basado en la Ley de Procedimiento Administrativo planteó recurso de revocatoria solicitando su reincorporación sin que la autoridad recurrida se hubiese pronunciado dentro del término de ley, por lo que interpuso recurso jerárquico que tampoco mereció pronunciamiento alguno, agotando con ello las instancias pertinentes para la restitución de sus derechos, por lo que al no existir otro medio eficaz para la protección de los mismos interpone la presente acción tutelar.