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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R

    Fecha: 16-May-2006

    II.1.

    II.1.  Por memorando de 1 de agosto de 2003, el recurrente fue designado Director Administrador del la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu” (fs. 3); posteriormente el 10 de diciembre de 2004, el Director Distrital de Irupana envió memorando al recurrente por el que se lo citó a presentarse en Asesoría Jurídica del SEDUCA La Paz con el propósito de aclarar una grave denuncia en su contra (fs. 51).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • i)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
    • III.2.
    • REVOCA

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