Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.4.
II.4. El 10 de marzo de 2005, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación respondió a la nota que habría enviado el recurrente el 7 de marzo de 2005, señalando que el Servicio Departamental de Educación era un órgano operativo desconcentrado de la Prefectura del Departamento con competencia de alcance departamental e independencia de gestión administrativa, por lo que el Director Distrital de Irupana debía remitir los antecedentes respectivos al SEDUCA de La Paz y no así a esa cartera de Estado (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
- III.2.
- REVOCA