SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.2.

III.2. En el presente caso el recurrente aduce que fue exonerado de su cargo en forma indebida e ilegal, toda vez que para la misma no se le siguió un proceso administrativo por el que se demuestre que las denuncias en su contra eran evidentes y que había incurrido en una falta, por lo que dicho despido lesionaría sus derechos invocados.

Ahora bien, de los antecedentes presentados se evidencia que el recurrente fue depuesto de su cargo por memorando de 14 de enero de 2005, habiendo presentado posteriormente varios reclamos e impugnaciones a dicha destitución; empero, en febrero de 2005 se habría reunido con el Asesor Jurídico del SEDUCA y el Secretario General de la Prefectura del departamento de La Paz, reunión en la cual se decidió que ocupe un cargo en otra unidad educativa, situación que el recurrente aduce no sería cierta pues no tuvo participación alguna en dicha reunión; sin embargo, por informe presentado por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica a.i. de la Prefectura de La Paz (fs. 72) se colige la existencia de dicha reunión y la participación del recurrente; además de ello el Técnico en Planillas de dicha Prefectura emitió informe (fs. 66 a 69) señalando que el recurrente figuraba en planillas del Magisterio Fiscal en el cargo de docente en la unidad educativa “La Merced B”, adjuntando planillas donde se observa que el recurrente figura en dicha Unidad Educativa desde marzo de 2005 con el ítem 70900, de lo que se colige, que luego de su exoneración del cargo de Director de la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu”, el recurrente aceptó un cargo de docente en la unidad “La Merced B” desempeñando sus funciones allá, desde marzo de 2005 hasta la interposición de la presente acción tutelar, con lo que dio por válidas las actuaciones que impugna en su recurso de amparo constitucional pues asumió funciones dentro del mismo magisterio fiscal en otra unidad educativa, consintiendo libre y voluntariamente con ese acto la exoneración de su anterior cargo.

Por consiguiente, al haber el recurrente con su renuncia consentido el acto constitutivo que a su criterio era lesivo a sus derechos fundamentales, en aplicación de la causal prevista por el art. 96.2 de la LTC y la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1, el presente recurso de amparo constitucional se torna improcedente, estando impedido este Tribunal de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.