SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.7.
II.7. El 23 de junio de 2005, el recurrente presentó memorial ante el Director Departamental de Educación de La Paz señalando que al no haber dado dicha autoridad respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra el memorando de 14 de enero de 2005 dentro del plazo establecido por ley, amparándose en la segunda parte del art. 67 de la LPA se daba por aceptado el recurso y en consecuencia revocado el acto recurrido, por lo que solicitó se le reincorpore al cargo de Director de la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu” (fs. 17 a 18); por nota de 4 de julio de 2005 dirigida al recurrente en respuesta a la citada nota, el Asesor Legal a.i. del SEDUCA La Paz señaló que el recurso planteado no sería considerado por dicha institución por no ajustarse el mismo a la legislación educativa que regía el Servicio de Educación Pública y porque su caso ya había sido tratado con diferentes autoridades de la Prefectura de La Paz, así como con el Secretario General de ésta (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
- III.2.
- REVOCA