Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Fecha: 16-May-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/05, de 26 de agosto de 2005, cursante de fs. 91 vta. a 93 pronunciada por el Juez de Partido de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Gonzalo Perez Tapia contra Reynaldo Pacheco Alvarez, Director Distrital de Educación de Irupana y Roberto Huayta Chui, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de La Paz, alegando la vulneración de su derecho al trabajo y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
- III.2.
- REVOCA