SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho al trabajo y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. d) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que en mérito a haber obtenido el primer lugar en la convocatoria para optar el cargo de Director Administrador de la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu” de Irupana, mediante memorando de 1 de agosto de 2003 fue designado en el cargo; sin embargo, el 14 de enero de 2005 se le entregó memorando emitido por el Director Distrital de Educación por el que se le exoneró de su cargo aduciendo que habría utilizado y presentado títulos fraudulentos, sin que para ello se hubiese demostrado esa afirmación y menos aún se le habría seguido un proceso administrativo, basándose además en los arts. 32 del DS 23968 y 23 del DS 25255, siendo que ninguno de estos preceptos legales faculten al Director Distrital para que se lo exonere del cargo en la forma en que se lo hizo; ante dicha situación presentó reiterados reclamos sin haber obtenido respuesta favorable por lo que planteó recurso de revocatoria solicitando su reincorporación sin que la autoridad recurrida se hubiese pronunciado dentro del término de ley, ante lo cual interpuso recurso jerárquico que tampoco mereció pronunciamiento alguno. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
- III.2.
- REVOCA