SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Fecha: 16-May-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la reincorporación del recurrente a su cargo y conminando a las autoridades recurridas proceder de acuerdo a ley en la sustanciación de un proceso administrativo o denuncia de delitos de acción pública, con los siguientes fundamentos: 1) del análisis de las pruebas se constata que el recurrente fue exonerado del cargo de Director Administrativo de la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu” sin previo proceso y por faltas administrativas y delitos de acción pública, sin haber demostrado aquello ni existir fallo ejecutoriado; y 2) los recurridos actuaron usurpando funciones jurisdiccionales al haber calificado y sancionado delitos cuya calificación corresponde al Ministerio Público y el Juez respectivo, vulnerando los arts. 16 y 31 de la CPE, 70 del Código penal (CP), 40 y ss. del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
- III.2.
- REVOCA