Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.8.
II.8. El 8 de julio de 2004, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica a.i de la Prefectura de La Paz presentó informe ante el Secretario General de dicha institución señalando entre otros puntos que en febrero se habían reunido con el recurrente situación en la cual éste aceptó la falsificación de un título profesional extendido por la UMSA y haberlo utilizado para optar la dirección de una unidad educativa en Irupana y que, pese a la comisión de ese acto delincuencial, se le permitió optar un cargo en la unidad educativa La Merced B del distrito de La Paz, cargo que detentaba hasta la fecha de presentación del informe (fs. 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
- III.2.
- REVOCA