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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R

    Fecha: 16-May-2006

    REVOCA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC REVOCA la Resolución 05/05, de 26 de agosto de 2005, cursante de fs. 91 vta. a 93 pronunciada por el Juez de Partido de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, y en consecuencia declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • i)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
    • III.2.
    • REVOCA

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