Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.9.
II.9. El 24 de agosto de 2005, el Técnico en Planillas de la Prefectura de La Paz informó al Jefe de Unidad de Asesoría Legal a.i. que de acuerdo a la base de datos del sistema de gestión de planillas, el recurrente había sido designado en el Distrito de Irupana en el Servicio 24622, ítem 06778 en el cargo de Director de Unidad Educativa, y que: “Actualmente figura en planilla de haberes del mes de julio de 2005 del Magisterio Fiscal, en el Servicio 27812 ítem 70900 en el cargo de docente en la unidad educativa La Merced B” (fs. 65).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión
- III.2.
- REVOCA