SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R

Fecha: 23-May-2006

a)

El recurrente por memorial de 3 de septiembre de 2005, cursante de fs. 29 a 32 vta., expresa y pide que en su condición de propietario de los ingenios mineros “Jorge” y “Daniela” y como socio fundador de la asociación de Ingenios de Potosí, se acepte su personería, dirigiendo la acción contra el Presidente de la antedicha asociación en la persona de Pedro Lagrava Burgoa, señalando que: a) el 26 de octubre de 1996, se fundó la Asociación de Ingenios de Potosí, siendo su persona socio y miembro fundador, no habiendo funcionado ésta hasta 1998 que fue cuando obtuvo su personalidad jurídica, sin que su persona haya dejado de ser asociado, ni haberse retirado, no previniendo los estatutos ni el reglamento las causas de un retiro; b) después de un receso en sus actividades, se reactivaron las plantas “Jorge” y “Daniela”, las que necesariamente deben descargar las colas en los diques Laguna Pampa I y II, por lo que solicitó en febrero de 2005, la inscripción de las plantas a la Asociación, la que a través de la carta de 2 de marzo de 2005, autorizó la utilización de su canaleta y el dique de colas de Laguna Pampa II; haciendo conocer que la operación tiene un costo de $US25.357.- como pago previo a la utilización; observando esta determinación y pidiendo explicación, obteniendo como respuesta la nota de 16 de marzo de 2005, que la impugna a través de este recurso.

Con el derecho a la réplica el recurrido expresó: a) el recurrente está mal informado al sostener que el Estado nos ha entregado un dique de colas, extremo que se desvirtúa presentando el documento donde firma la Prefectura y el Viceministerio de Minería, haciendo responsable a “AAPOS” por la administración de este dique; b) durante el tiempo que ha estado arrendado el ingenio los señores Mendoza han cumplido con “AAPOS”, pagando el servicio del agua y a “SEPSA” por la energía; c) el primer tramo de la construcción del dique, fue efectuado por tres empresas con un costo de $US9.000.- y la segunda parte que pasa por la zona aledaña al ingenio de Roberto Emilio Valda, tiene un costo de $US157.000.- y este es el contrato que se va a entregar en treinta días y hemos participado once personas, en forma particular, es decir, nos hemos asociado para construir y tenemos un tercer tramo que llega hasta Cantumarca, este ha costado $US152.000.- participando diecinueve personas, o sea que es una obra de un grupo de personas, no es de uso público, sino de uso exclusivo de sus propietarios; d) cuando “AAPOS” abandonó el dique de Laguna Pampa porque se colmó, la asociación tuvo que pagar cuotas extraordinarias para construir muros, canaletas, tuberías e instalación de bombas y como no alcanzaba para cubrir el costo, se tuvo que acceder a un crédito; e) no es evidente que Laguna Pampa II se hubiere hecho con las ganancias de Laguna Pampa I, está la minuta de contrato, donde la empresa Royal financia $US650.000.-, para construir Laguna Pampa II y otra segunda deuda con Rolando Careaga por un millón y medio de dólares, por la construcción del dique San Antonio, todas estas obras son particulares, las inversiones son privadas y somos propietarios treinta y dos personas y estamos amparados por el art. 7 de la CPE; f) el recurrente puede usar los diques, pero previo cumplimiento de sus obligaciones y no en forma gratuita; g) el art. 13 del Estatuto de la Asociación manifiesta que, la asamblea general ordinaria ejerce la máxima autoridad y cuyas determinaciones deben cumplirse a través del Directorio, habiéndose planteado este recurso, sin antes agotar las instancias legales, sea vía administrativa o judicial; h) la Asociación de Ingenios a la cabeza de Pedro Lagrava no le está impidiendo el uso de las canaletas, incluso tiene antecedentes ante las autoridades pertinentes, en razón de la actividad a que supuestamente, se está dedicando el recurrente.

La asociación cuenta con treinta y dos miembros, de los cuales veintiséis tienen ingenios, encontrándose entre ellos su persona que como Presidente de la Asociación de Ingenios, funge como gerente general de la empresa minera Bolívar y asimismo es dueño de una empresa minera con el nombre de Copagira Pumas. También tiene su derecho propietario sobre los terrenos de San Antonio, pudiendo verificarse además  todos los que son socios en la Asociación de Ingenios que son empresas legalmente constituidas teniendo en orden sus constituciones, su derecho propietario, aportan, tienen sus balances en impuestos internos y son miembros de FUNDEMPRESA .