SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R
Fecha: 23-May-2006
Fragmento 15
El recurrente alega como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, a la asociación, al trabajo, a formular peticiones y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), c), d) y h), 16.IV de la CPE, citando además como vulnerado el art. 32 de la CPE, por cuanto, habiendo solicitado en su condición de socio fundador de la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí, la inscripción de las plantas “Jorge” y “Daniela”, el representante legal de la asociación, por nota de 16 de marzo de 2005 le comunicó que la antedicha asociación no ha considerado su ingreso ni lo considerará, negándole la utilización de las canaletas de Cantumarca, dique de colas de Laguna Pampa I y II y San Antonio, para el vertido de las colas de sus ingenios, condenándolo a paralizar sus actividades; sin tomar en cuenta que, el dique de colas de Laguna Pampa I es del Estado, fungiendo la Asociación como administrador y tan sólo el dique de Laguna Pampa II es de propiedad de la asociación, pero de uso público. Señala que el Viceministro de Recursos Naturales, lo notificó con las Resoluciones 98/05 y 99/05, a través de las cuales se le instruye no descargar las colas de sus ingenios hasta contar con la autorización de la asociación, entidad que con pretextos viles y solicitando sumas exorbitantes niega el ejercicio de su derecho de asociado. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.