Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.6.
II.6. Por oficio PDAI-06/05, de 16 de marzo, el Presidente de la Asociación, comunicó al actor, que el día 15 del señalado mes, en Asamblea General de socios se determinó que en ninguna instancia la Asociación de Ingenios mineros ha considerado ni considerará su ingreso a esa institución, negándole el uso de sus instalaciones y propiedades, como canaletas de la zona alta, Cantumarca, estación de bombeo de colas de Laguna Pampa I, dique de colas de Laguna Pampa II y de San Antonio, para el vertido de las colas de sus ingenios “Jorge” y “Daniela”, solicitándole además cese el vaciado de las colas a sus canales y diques por tratarse de propiedad privada (fs. 15 a 16).