SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R
Fecha: 23-May-2006
III.2.
Por su parte, el art. 4 señala que tiene como objetivo el agrupar en su seno a todos los empresarios que se dediquen a la explotación, beneficio y comercialización de minerales. Brindar a sus asociados, asistencia técnica y jurídica; normando a su vez, el art. 5 las finalidades, encontrándose entre otras, la de velar por el correcto ejercicio del trabajo de los asociados, favorecer la cooperación y ayuda mutua.
A su vez, las normas contenidas en los arts. 7 y 9, prescriben que podrán ser miembros de la Asociación de Ingenios de Potosí, todas las personas jurídicas o naturales que se dediquen a la actividad minera, sean o no propietarios de ingenios y que serán considerados como miembros las personas que hayan sido admitidas, conforme a las disposiciones señaladas en el presente Estatuto y su Reglamento.
Ahora bien, en cuanto a los derechos que asisten a los asociados el art. 10 determina que merecerán el amparo de la Asociación, cuando se presenten problemas inherentes a su actividad, refiriendo por su parte el art. 11, en cuanto a obligaciones, que los asociados cumplirán con el pago oportuno de sus obligaciones económicas, previstas en el Estatuto y aquellas que se dispusieran por el Directorio, previa aprobación de la Asamblea.