SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.9.
II.9. El 8 de julio de 2005, el actor dirigiéndose al Director General de Medio Ambiente y Viceministro de Recursos Naturales, alega que al ser miembro de la Asociación de Ingenios en calidad de fundador, pide se comunique este extremo a la referida asociación, para que se respeten sus derechos y que en cumplimiento a las Resoluciones antedichas, está facultado a verter las colas a los diques de Laguna Pampa I y II y a futuro a San Antonio (fs. 26). En respuesta a la señalada carta, el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, por nota MDS-VRNMA 1823/05, refirió al recurrente, que no cabe pronunciamiento alguno, al ser conflictos de orden privado, advirtiéndole que reiniciadas las actividades de los ingenios de su propiedad, estos deben respetar la normativa ambiental (fs. 27).