SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R

Fecha: 23-May-2006

II.7.

II.7.  Por oficio PJ-0013/05, de 28 de junio, dando respuesta a la nota de 16 de marzo, el actor hace notar que su persona funge como socio fundador de la Asociación inserta en el acta de constitución, no pudiendo negársele el uso del dique de colas de Laguna Pampa I y II, no siendo evidente ser de propiedad privada sino del Estado, fungiendo la Asociación como administradora.

          Señala además que no niega su participación en los costos, solicitando se le  haga conocer los pagos efectuados por concepto de mantenimiento del dique de colas y el mejoramiento de la canaleta de conducción que se ha efectuado para Laguna Pampa I y los costos reales del de Laguna Pampa II, en función a la capacidad de cada ingenio minero (fs. 21).