SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2006-R

Fecha: 23-May-2006

i)

A su turno el representante del Ministerio Público adujo: i) de la prueba presentada se verifica que la Asociación de Ingenios de Potosí, tiene su personería legalmente obtenida, señalando ser miembro el recurrente; ii) el actor sostiene que como miembro fundador no se le permite acceder a los canales de “Jorge” y “Daniela” y a los diques de Laguna Pampa I y II y por su parte los recurridos sostienen que no se está obstaculizando el trabajo del recurrente; iii) la carta entregada al recurrente tiene un doble sentido, señalando que no tienen porque reconocerlo  porque es el socio activo y en la segunda parte manifiestan que no se tiene nada que considerar, dando a entender que no fuese socio activo o hubiese sido retirado; iv) el dique de colas Laguna Pampa I, fue construido por el Gobierno con dineros del Estado Boliviano, siendo delegada su administración a la Asociación de Ingenios, debiendo pagarse los gastos de operación, para que ésta regule en una suma accesible al pago de sus asociados  ya que al cobrarse sumas grandes imposibilita su pago, no permitiéndose las operaciones de los ingenios “Jorge” y “Daniela”, trayendo como consecuencia de que los trabajadores queden sin su fuente laboral y en la calle, privando además al empresario del desarrollo de sus actividades mineras; v) debe también considerarse que si bien los ductos que llevan a Laguna Pampa I y II, son privados, son de servicio público; 6) la Asociación de Ingenios ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales del recurrente, como ser a la seguridad jurídica de la actividad minera, la condición de asociado y el derecho al trabajo y sus trabajadores.