Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Fecha: 24-May-2006
1)
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Graciela Cuellar Mayser Directora Distrital de DIRCABI de Santa Cruz, solicitando: 1) se le haga entrega del 50% del monto de $US231.500.- que corresponde al producto del remate del fundo rústico “El Yeso” constituida por las propiedades “Santa Marìa del Yeso”, “Lourdes” y “Vista Hermosa”; 2) Se proceda al descuento del 50% de la propiedad “Santa Teresita” en relación de porcentaje del remate de la propiedad “El Yeso”, tal como propuso en el memorial presentado el 8 de agosto de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
- Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
- Fragmento 21