SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Fecha: 24-May-2006
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal del recurso denegó el amparo y declaro improcedente el amparo, sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes argumentos: a) en cuanto a la impersonería, invocada por la autoridad recurrida, esta no es evidente, ya que tiene legitimidad pasiva conforme las facultades que le reconoce el DS 26143, no se tiene evidencia que el Director Nacional de DIRCABI haya cometido algún acto ilegal, y que la presunta omisión indebida habría sido incurrida en esa ciudad - Santa Cruz de la Sierra -, en ese distrito judicial; b) con referencia a que el fundo rústico de su propiedad fue rematado antes de adquirir ejecutoria los fallos pronunciados dentro del proceso, no corresponde compulsar tal extremo, habida cuenta que ello pudo haber sido observado por la ahora recurrente en su oportunidad y si no lo hizo, cae ese motivo dentro de las causales de improcedencia de los “actos consentidos libre y expresamente”, en este caso al no haber reclamado ello en su oportunidad, han dejado precluir ese su derecho de reclamo, el mismo que debe ser a todas luces oportuno; c) en cuanto a la resolución de fecha 14 de octubre de 2004 ante el incumplimiento en la ejecución de dicho fallo únicamente compete su ejecución forzada por la autoridad que en primer término dispuso la entrega del 50% del bien inmueble en cuestión, pues las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde materializarlas y ejecutarlas a los tribunales que las pronunciaron, en el caso de autos corresponde que el juzgado de origen conmine al renuente para cumplir o acatar el fallo y en caso de incumplimiento iniciar las acciones legales, incurriendo en las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
- Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
- Fragmento 21