SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Fecha: 24-May-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Alvaro La Torre, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia, señalo que el Auto de 8 de agosto de 2002 en su parte dispositiva dispone la devolución a favor de la recurrente del 100% de los siguientes bienes: un inmueble sito en av. San Martín y calle 6 Oeste de Equipetrol, un inmueble en la calle Rene Moreno y 50% de los siguientes bienes: el fundo rústico denominado “Santa Teresita” situado en el cantón Las Petas, provincia Angel Sandoval, de la lectura de la Sentencia donde se especifican las propiedades existe un error del cual pretende favorecerse la recurrente, la propiedad de la cual se ordenó su devolución “Santa Teresita” es colindante con otras dos “Lourdes” y “Vista Hermosa”, las tres juntas por ser de la misma persona conforman “El Yeso” y esa es la propiedad que se remató, según la resolución que la parte recurrente ha esgrimido se tendría que devolver el 50% del fundo “Santa Teresita” dejando incólume la propiedad “Lourdes” y “Vista Hermosa”, consiguientemente existiendo conciliación de cuentas donde se observan las otras propiedades debiendo separar el valor de la propiedad “Santa Teresita”, corresponde en todo caso que la recurrente reclame el monto correspondiente al 50% sólo de la propiedad “Santa Teresita”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
- Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
- Fragmento 21