SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Fecha: 24-May-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otros por delitos incursos en la sanción de la Ley 1008, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz dictó la Sentencia 29/93 en la que declaró a la recurrente autora del delito de encubrimiento exenta de sanción de pena privativa de libertad y de las multas correspondientes, sin eximirla de la confiscación de los bienes que fueron habidos en la sociedad conyugal con Luis Bernardo Salomón Soria; fallo que por Auto de Vista 290, de 27 de diciembre de 1993, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 38 a 42 y vta.) aprobó y confirmó, dejando sin efecto la incautación de bienes de la recurrente y ordenando la devolución de sus bienes previa investigación de fortunas, conforme el art. 85 inc. b) de la Ley 1008. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 172, de 19 de mayo de 2005, declaró infundados los recursos incoados contra el Auto de Vista ante citado (fs.43 a 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
- Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
- Fragmento 21