SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Fecha: 24-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2005, cursante de fs. 76 a 79 vta., la recurrente señala que dentro del proceso penal por delitos incursos en la Ley 1008, siguió el Ministerio Público contra su ex esposo Luis Bernardo Salomón Soria y otros, por Sentencia de 8 de septiembre de 1993 emitida por el Juzgado Primero de Partido en Sustancias Controladas la declaró autora del delito de encubrimiento, exenta de sanción de pena privativa de libertad y multa al haber demostrado su vínculo matrimonial, pasible a la confiscación de los bienes habidos en la sociedad conyugal. En consulta y apelación dicha Sentencia fue aprobada y confirmada, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de 27 de diciembre por Auto de Vista de 27 de diciembre de 1993, que dejó sin efecto la incautación de sus bienes, Resolución que además ordenó la devolución de sus bienes incautados previa investigación de fortunas sobre su origen legal. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 19 de mayo de 1995, declaró infundados los recursos de nulidad y casación interpuestos contra el antedicho Auto de Vista.
El Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas mediante Auto de 12 de abril de 1997, a solicitud de la Dirección Departamental de Bienes Incautados, instruyó proceder a los avalúos para el remate de los bienes confiscados, excluyendo las estancias “Santa María del Yeso”, “Santa Teresita”, y el inmueble ubicado sobre la calle René Moreno, por estar sujetos a investigación de fortunas y estar registrados a su nombre. Ante tales Resoluciones planteó recurso de amparo constitucional el 12 de noviembre de 1997, que fue declarado improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; pero en revisión la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 28 de agosto de 2000 declaró procedente el recurso.
El 8 de agosto de 2002 el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz ordenó se devuelva el 100% de los inmuebles ubicados en la av. San Martín esquina calle 6 Oeste de Equipetrol, calle René Moreno 372 y el 50% de los fundos “Santa Teresita” y “Santa María del Yeso”. Mediante oficios 985/02, de 9 de septiembre de 2002 y 999/03, de 23 de diciembre de 2003, dicho Juzgado ordenó se le entreguen los inmuebles de: Equipetrol, el de la calle René Moreno, y el fundo “Santa Teresita”, este último fundo ya se le devolvió el 10 de septiembre de 2001, pero no así el 50% de la propiedad “El Yeso” conformadas por las propiedades denominadas “Santa María del Yeso”, “Lourdes”, “Vista Hermosa” que según informe de DIRCABI 11/04, de 11 de octubre de 2004 fue rematado y adjudicado al postor Roberto Bertón en pública subasta el 10 de septiembre de 2001, antes de que existiera sentencia ejecutoriada.
El Juzgado de Partido de Sustancias Controladas mediante Auto motivado de 14 de octubre de 2004 ordenó a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABI se haga efectiva la devolución del 50% de la suma de $US231.500.- resultante del remate de la propiedad “El Yeso”, incluyendo intereses correspondientes. Como no se dio cumplimiento a dicha orden volvió a solicitar la devolución y el Juzgado precitado nuevamente ordenó mediante oficio 234/2005, de 15 de julio, la devolución del 50% del producto del remate de la propiedad “El Yeso”. El 29 de julio mediante carta notariada se dirigió a Graciela Cuellar Mayser, Directora Distrital de DIRCABI, señalando que de no obtener respuesta a tantas resoluciones judiciales se vería obligada a acudir a este recurso, en fecha 8 de agosto de 2005 propuso liquidación en atención a que se le había devuelto el 100% del fundo “Santa Teresita” de 2.216 hectáreas proponiendo se le devuelva el saldo entre la diferencia del 50% del monto obtenido por el remate de la propiedad “El Yeso”, y el valor del 50 % de la propiedad “Santa Teresita”, es decir $US9.3624.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
- Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
- Fragmento 21