Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Fecha: 24-May-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 107, de 8 de septiembre de 2005, cursante de fs. 178 a 181, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Maria Cristina Cornejo Echazú contra Graciela Cuellar Mayser Directora Distrital de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 7 incs. a) e i), y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
- Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
- Fragmento 21