Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Fecha: 24-May-2006
II.10.
II.10. Por carta notariada de 29 de julio de 2005, diligenciada por María del Rosario Gretel Calderon, Notaria Pública de Primera Clase, el 4 de agosto de 2005, la recurrente se dirige a la autoridad recurrida y señala que en muchas oportunidades el Tribunal de Sustancias Controladas ordenó la entrega del 50% del monto producto del remate de la propiedad “El Yeso” sin obtener respuesta de su parte, por lo que anuncia que plantearía recurso de amparo constitucional en el plazo de setenta y dos horas (fs. 69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
- Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
- Fragmento 21