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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R

    Fecha: 24-May-2006

    II.4.

    II.4.  Por Auto de 8 de agosto de 2002, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, (fs. 53 a 54) ordenó a la Dirección Departamental de Bienes Incautados  la devolución del 100% de los bienes inmuebles ubicados en la av. San Martín y calle 6 Oeste de Equipetrol, en la calle René Moreno 372, y el 50% de los fundos rústicos “Santa Teresita” y “Santa María del Yeso”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • 7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
    • no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
    • Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
    • la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
    • Fragmento 21

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