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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R

    Fecha: 24-May-2006

    Fragmento 21

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7 de la CPE; arts. 7 inc.8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA con los fundamentos expuestos, la sentencia 107, de 8 de septiembre de 2005, cursante de fs. 178 a 181, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • 7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
    • no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
    • Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
    • la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
    • Fragmento 21

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