Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Fecha: 24-May-2006
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 429, de 28 de agosto de 2000, en revisión la Resolución de 12 de noviembre de 1997 por la que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ahora recurrente contra el Auto de Vista 207, de 22 de octubre de 1997 dictado por los vocales de la Sala Penal Segunda, dejó sin efecto la Resolución revisada y declaró procedente el recurso de amparo constitucional incoado (fs. 51 a 52 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,
- Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo
- la expresión contenida en el art. 101 de la LTC
- Fragmento 21