SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R

Fecha: 24-May-2006

no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados,

La SC 1345/2005-R, de 28 de octubre, entre muchas otras, ha indicado que: “corresponde recordar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que de manera posterior a la presentación del recurso, no pueden alegarse nuevos hechos ni derechos como vulnerados, ya que todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC (SC 0038/2005-R, 10 de enero).