SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2006-R

Fecha: 24-May-2006

la expresión contenida en el art. 101 de la LTC

De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá “ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”  (las negrillas son nuestras).

En el caso sometido a estudio, en la audiencia de 17 de agosto de 2005, el recurrente alegó que el remate de 10 de septiembre de 2002 de la propiedad “El Yeso” fue ilegal porque no estaba ejecutoriada la sentencia, y que el mismo se efectuó sin autorización de la recurrente; de la revisión del memorial del recurso de amparo se concluye que de estos hechos, el segundo no fue siquiera alegado en dicha oportunidad, y el primero sólo fue referido por la recurrente, tanto es así que en su petitorio no alude al mismo ni invoca amparo alguno contra dicho supuesto acto ilegal, ni en ese momento ni en la audiencia referida. Por lo que, con relación a la ampliación de la demanda formulada por el recurrente en la audiencia de amparo, tales extremos no pueden ser analizados al haber sido denunciados en la audiencia de amparo y al suponer otros hechos que no fueron alegados en la demanda de amparo y contra los cuales no se solicitó amparo alguno.