SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

1)

El recurrente ratificó el tenor de la demanda por intermedio de su abogado quien, añadiendo manifestó: 1) que su defendido no fue citado debidamente; la ley dispone que se debe notificar personalmente con la primera resolución, lo que no tomó en cuenta el Fiscal, al haber dejado el citatorio en el domicilio de los padres del imputado quienes habrían manifestado que desconocían su paradero; 2) desconocía  la supuesta denuncia en su contra y se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa; 3) la pena por el delito atribuido  es de uno a cinco años, por lo que no procede la detención preventiva.  

De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, sólo es posible que el Fiscal emita mandamiento de aprehensión amparado en el art. 226 del CPP cuando se cumplan los requisitos expresamente señalados en esa norma; es decir, cuando: 1) la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, y 3) el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 CPP; conforme lo estableció la SC 1508/2002-R, de 9 de diciembre.