SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

debe impugnar tal conducta ante el juez instructor

  Por su parte, la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, estableció “... que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación…” (las negrillas son nuestras). 

  Del entendimiento jurisprudencial glosado se extrae que el imputado, antes de interponer el recurso de hábeas corpus, debe denunciar los actos lesivos a su derecho a la libertad ante el Juez cautelar, que es la autoridad judicial encargada del control de la investigación y del respeto de los derechos y garantías de las partes.

  En el caso analizado, consta que el recurrente, en la audiencia de medidas cautelares de 11 de abril de 2006, cuestionó la aprehensión realizada por el Fiscal, señalando que su defendido no fue notificado conforme manda el art. 224 del CPP con relación al art. 163 del CPP, y que el art. 226 del CPP sólo autoriza emitir el mandamiento de aprehensión cuando el mínimo legal es superior a dos años y que en la especie el mínimo legal era de un año; sin embargo, el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar, por Resolución de la misma fecha declaró la legalidad de la aprehensión fiscal, señalando que el ahora recurrido obró de acuerdo a lo previsto por el art. 224 del CPP.

  En consecuencia, se evidencia que el recurrente cumplió con la obligación de impugnar los actos supuestamente ilegales cometidos por el Fiscal ante el Juez cautelar, autoridad que se pronunció sobre la legalidad de la aprehensión; por lo que al haber agotado el recurso idóneo e inmediato previsto por el Código de procedimiento penal, sin lograr la reparación de su derecho a la libertad,  es posible analizar el fondo del recurso planteado; aclarándose que en estos casos -en los que la vulneración al derecho a la libertad, por una supuesta aprehensión ilegal, no ha sido reparada por el Juez cautelar- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez.