SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
III.3.2.
III.3.2. Por otra parte, respecto a lo argüido por el Fiscal recurrido en su informe, en sentido que emitió el mandamiento de aprehensión en virtud del art. 225 del CPP, se debe señalar que lo afirmado no es cierto, dado que los datos cursantes en obrados, como la Resolución que dispuso la aprehensión, la imputación formal y lo aseverado por esa autoridad en la audiencia de medidas cautelares, evidencian que el Fiscal emitió el mandamiento de aprehensión haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP.
Sin embargo, aún el supuesto de que hubiera dispuesto la detención del recurrente amparado en el art. 225 del CPP, la misma hubiera sido ilegal, toda vez que la norma aludida hace referencia al arresto en los casos en los que en el primer momento de investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación; requisitos que no se presentan en el caso analizado, toda vez que el ahora recurrente fue individualizado desde el primer momento de la investigación, en virtud de la denuncia presentada por los padres de la víctima.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA