SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
III.3.3.
III.3.3. Finalmente, en cuanto al argumento del Juez cautelar que realizó el control de la legalidad de la aprehensión, en sentido que el Fiscal emitió el mandamiento de aprehensión en cumplimiento del art. 224 del CPP, se debe dejar establecido que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2.1, para que el Fiscal pueda hacer uso de esa facultad, es necesario que se asegure de que el sindicado fue legalmente notificado con el comparendo y que desobedeció a la orden de citación; para ello, es preciso que en la notificación se cumpla con las formalidades prescritas en el art. 62 de la LOMP y 160 y ss. del CPP; lo que evidentemente, no aconteció en el caso analizado, ya que, no obstante que el Fiscal conocía por referencias de la madre del ahora recurrente que el actor se encontraba en el extranjero, y que por tal motivo no pudo ser citado, emitió el mandamiento de aprehensión, cuando no existía el presupuesto establecido en la ley y en la jurisprudencia para su procedencia; es decir, el conocimiento por parte del imputado de la citación y la desobediencia a la orden de citación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA