SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

III.3.1.

  Revisados los antecedentes cursantes en el expediente, se constata que el Fiscal recurrido se amparó en la previsión contenida en el art. 226 del CPP para emitir el mandamiento de aprehensión, señalando que el delito de rapto propio está sancionado con una pena privativa de libertad de uno a cinco años, que existen indicios de que el imputado es autor y partícipe del hecho, y que existe peligro de fuga y obstaculización; sin embargo, no tomó en cuenta que, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, para que la autoridad fiscal pueda ejercer la facultad contenida en el art. 226 es necesario que  se presenten los tres requisitos señalados en esa norma, los mismos que deben estar debidamente fundamentados en la Resolución que dispone la aprehensión.