Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.3.
II.3. El 10 de abril de 2006, el Fiscal ahora recurrido presentó imputación formal contra César Alí Mamani, ahora recurrente, por el delito de rapto propio. En la imputación, el Fiscal señaló que emitió el mandamiento de aprehensión en virtud del art. 226 del CPP, “a cuyo resultado y por el trabajo de la policía y cooperación de los familiares de la menor se procedió a la detención del imputado César Alí Mamani, quien una vez advertido de sus derechos ya en dependencias de la policía se rehusó a prestar su declaración en el presente caso” (fs. 6 a 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA