Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
igual o superior a dos años,
Uno de los requisitos previstos por la norma es que el mínimo legal del delito imputado sea igual o superior a dos años, requisito que no concurre en el caso analizado, toda vez que el delito de rapto propio, previsto en el art. 313 del Código penal, está sancionado con reclusión de uno a cinco años, lo que significa que el mínimo legal de la pena de reclusión prevista para ese delito es de un año, lo que hacía improcedente la facultad prevista en el art. 226 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA