SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra

  La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado en la SC 0327/2004-R, de 10 de marzo, que: “el Fiscal como director de la investigación está compelido a disponer la citación personal del denunciado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, garantizando de ese modo su derecho a la defensa irrestricta, consagrado en el art. 16 CPE y sólo en caso de que aquel desobedezca la orden de citación, podrá librar mandamiento de aprehensión conforme lo dispone el art. 224 CPP, formalidad procesal que excepcionalmente, puede obviarse en los supuestos previstos por el art. 226 CPP. Este entendimiento interpretativo ha sido desarrollado por este Tribunal en las SSCC 497/01-R, 712/2001-R, 078/2002-R, entre otras, que han dejado establecido que '.. el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial'” (las negrillas son nuestras).