Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.4.
II.4. En la audiencia cautelar de 11 de abril de 2006, el Fiscal recurrido refirió que el mandamiento de aprehensión fue librado en virtud del art. 226 del CPP. En la misma audiencia, el abogado del recurrente cuestionó la aprehensión realizada por el Fiscal, señalando que su defendido no fue notificado conforme manda el art. 224 del CPP con relación al art. 163 del CPP; añadiendo que el art. 226 del CPP sólo autoriza emitir el mandamiento de aprehensión cuando el mínimo legal es superior a dos años y que en la especie el mínimo legal era de un año (fs. 28 a 34 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA