SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

III.1.    Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.

  En ese sentido, la jurisprudencia contenida en la SC 0957/2004-R, de 17 de junio, estableció que el juez cautelar, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, de analizar la legalidad formal y material de la aprehensión, y “si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.

Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo”.