SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
procedente
La Sentencia de 18 de abril de 2006, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni, provincia Quijarro del Distrito Judicial de Potosí, declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata libertad del imputado, con la siguiente fundamentación: i) los arts. 224 y 163 inc. 1) del CPP, así como el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) disponen que la primera actuación debe ser notificada personalmente; ii) el tipo penal rapto propio sanciona con reclusión de uno a cinco años al autor del hecho lo que excluye la posibilidad de librar mandamiento de aprehensión como manda el art 226 del CPP, que exige que la sanción en su mínimo sea igual o superior a dos años para que proceda la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA