SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de abril de 2006 (fs. 8 a 15), el recurrente manifiesta que habiendo retornado a Uyuni el 8 de abril de 2006, de donde se ausentó en busca de trabajo, su madre le comunicó que tenía una denuncia, por lo que se presentó voluntariamente a la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde fue aprehendido indebidamente el 10 de abril de 2006, debido a que el Fiscal recurrido expidió el mandamiento de aprehensión en su contra por la supuesta comisión el delito de rapto propio, sin tomar en cuenta su presentación voluntaria. Aproximadamente a horas 17:00 del mismo día, fue conducido a la oficina de la PTJ, para su declaración de rigor, el 11 de abril de 2005 fue trasladado con escolta ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Uyuni, donde el Fiscal recurrido presentó imputación formal por el referido delito, y no obstante que su abogado presentó el certificado de nacimiento de la supuesta menor, el Juez dispuso su detención preventiva.
Refiere que el Fiscal recurrido expidió el mandamiento de aprehensión sin antes haberle citado personalmente por encontrarse ausente, por lo que desconocía la existencia de la denuncia en su contra, de ese modo la autoridad recurrida infringió los arts. 9 de la CPE, 224 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA